miércoles, 29 de junio de 2016

El proyecto anticolusión y el polémico artículo 64

  • Por Lya Rojas, Socia Directora de Rojas Abogados. 
Quién no recuerda el caso del papel tissue, el último destape de la colusión en Chile, o        el cartel de los pollos y el de las farmacias, entre otros, que sacudieron a la sociedad completa con acuerdos fraudulentos entre las industrias para obtener mayores ganancias a costa de los consumidores. Hoy, en tanto, la discusión se centra en el proyecto de Ley de Anticolusión que busca penar con cárcel este tipo de delitos y su art. 64, que otorga esclusividad a la Fiscalía Nacional Económica, el que no ha tenido consenso entre ambas cámaras puesto que es considerado un riesgo por parte de los diputados.

La principal inseguridad que provoca dicho artículo es que dilate el proceso judicial y posiblemente que no se apliquen las penas de cárcel, sino que solo multas, ya que el delito queda supeditado a una sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y a una querella de la Fiscalia Nacional Economica (FNE), lo cual restringue ampliamente al Ministerio Público (MP), dado que dicha institución por Ley es el órgano en que recae la función exclusiva de investigar los hechos constitutivos de delito.  
  
Buscar la solución a este conflicto queda en manos de los legislativos, pero por ningún motivo es la exclusividad de la FNE para actuar, el grueso importante de la modificación era reforzar las sanciones a la colusión y traer de vuelta la penalización con cárcel, que se estableció en el gobierno de facto a través del DL 211 y que fue modificado en la Administración de Ricardo Lagos, atribuyendo en ese entonces era que es difícil probar la colusión y que, por consiguiente, la mejor forma era la delación compensada.

En definitiva, la investigación es de exclusiva iniciativa de la FNE, por lo que volvemos a la discusión sobre la exclusividad. Acá no se trata de quién haga mejor el trabajo, pero si podemos decir que en este ámbito la FNE puede tener mejor éxito dada la especialización del órgano que persigue los delitos económicos y resguarda la Libre Competencia. No obstante, en mi opinión la delegación en este aspecto sería clave, ya que un trabajo en conjunto con el Ministerio Público puede llevar a buen puerto los resultados de investigacion de Delitos Económicos, esto porque ambas instituciones son aptos para la tarea pero necesitan una reglamento de trabajo de cooperación, que no se ha dado a la luz de los últimos hechos y que ha entorpecido el trabajo del MP.

En consecuencia, no hay duda de que el reforzamiento de las sanciones en este proyecto es un logro que puede tener contentos a muchos, y con razón, dada la aplicación de la pena de reclusión mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años), la aplicación de multas correspondientes al 30% en las ventas durante el período de colusión, penas de cárcel para quienes entreguen información falsa o incompleta, más las ya existentes, como puede ser la disolución de la sociedad.
Por otra parte, la delación compensada trae consigo las libertades con las que han actuado algunos empresarios y, así mismo, los acuerdos que puede alcanzar la FNE con los implicados que entregan beneficios y que, en algunos casos, pueden traer consigo impunidad. Del mismo modo, podríamos decir que el premio con que se le retribuye al coludido es una falencia, ya que demora el proceso en vez de darle celeridad. Además, lo que sí es una falencia importante es que el MP queda al margen de la FNE, quien queda a cargo del proceso, esto por las razones ya mencionadas anteriormente.

lunes, 23 de mayo de 2016

Libertad masiva de reos, un beneficio que debe ser revisado

§  Por Lya Rojas, socia directora de Rojas Abogados

El beneficio de libertad condicional tiene 90 años en nuestro ordenamiento jurídico y la última actualización que se le hizo fue en 2012, modificación que tenía como propósito precisamente flexibilizar el otorgamiento de esta recompensa, y digo “recompensa”, porque así lo dice la Ley.

A su vez, la normativa es clara al manifestar que la libertad condicional permite a los condenados a una pena privativa de libertad de más de un año de duración acceder a cumplir de distinta manera su condena, siempre y cuando se cuente con ciertos requisitos, entre ellos, haber cumplido la mitad de la condena; a este beneficio no pueden acceder violadores, parricidas, traficantes, entre otros tipos penales, pues en este caso deben tener cumplido dos tercios de sus condenas;  haber tenido una conducta intachable en el establecimiento penal; haber aprendido un oficio; y haber asistido con regularidad a la escuela del establecimiento.

Pero, ¿todos los condenados por distintos tipos de delitos pueden acceder a este beneficio? La respuesta parece ser afirmativa, solo que en algunos casos el tiempo que se debe haber cumplido de la condena debe ser mayor, tratándose por ejemplo de delitos violentos con resultado de muerte, ya que para estos casos será necesario que el reo cumpla dos tercios de la condena para acceder al beneficio, y para aquellos condenados a presidio perpetuo será necesario que por lo menos transcurran veinte años.  

En tanto, en cada establecimiento penal existe un consejo que se denomina Tribunal de Conducta, quienes llevan un libro de vida de los condenados y quienes se encargan de verificar que se cumplan con los requisitos para acceder a la Libertad Condicional.

Ciertamente los últimos acontecimientos dados a conocer por los distintos medios provoca molestia en cómo se aplico esta medida, no solo en la población en general, sino que también en senadores y distintos actores políticos, sin embargo, desde la Corte de Apelaciones, quien fuera la encargada de conceder la medida, respondieron que se aplicó la Ley y que es aquella la que permite que se conceda el beneficio de la libertad condicional. Mientras, hoy el Congreso discute aumentar los requisitos para el otorgamiento del beneficio en algunos delitos exigiendo por lo menos haber cumplido dos tercios de la pena.

De todos modos, pedir una nueva actualización de la norma no tendrá un gran impacto significativo, pues lo importante ahora es hacer una investigación a esta irregularidad y analizar si el sistema funciona, si está bien aplicado, y por otra parte, tener en cuenta que este beneficio tiene por objeto la reinserción social y mucho más importante aún la rehabilitación del sujeto. Seamos honestos, la situación de las cárceles en chile es pésima, la calidad de vida no existe, y estar en ella solo fomenta la retroalimentación de delincuentes, pues las cárceles son escuelas del delito.


Además, debemos considerar un estudio de Gendarmería sobre reincidencia de egresados en 2010, el que señala que sólo un 27% de aquellos reos que obtuvieron el beneficio de libertad condicional reincide, mientras que quienes cumplen la totalidad de su pena en prisión su reincidencia supera el 55%.